29 diciembre 2007

HECHO HISTORICO PARA LA OFI


El proyecto aprobado por en la Asamblea General Extraordinaria de Clubes de la AUF, donde la OFI participó con voto el día jueves 20 de diciembre de 2007, es de enorme trascendencia por los intereses de la Organización y sus afiliados.


El nuevo relacionamiento entre la OFI y la AUF no solo comprende la actividad deportiva sino algunos otros tópicos que resultan vitales para la Organización.
1) Participar en la Comisión de reglamento en las modificaciones del anexo general de pases OFI-AUF, en especial el Art.19.
2) Pasaporte del jugador, que brinda la posibilidad de resguardar a las instituciones formadoras de jugadores en las futuras trasferencias con el MECANISMO DE SOLIDARIDAD.
3) Acompasar los periodos de pases.
4) Participación de OFI en la estructura orgánica de la Mesa Ejecutiva de la LIGA NACIONAL AMATEUR.
5) Participar en la Comisión de Reestructura del Fútbol Juvenil.La participación de la OFI en esta Asamblea marca un nuevo rumbo de las relaciones entre los dos entes rectores del fútbol uruguayo.
HISTÓRICO: Según palabras del propio presidente de la AUF, Dr. José Luis Corbo, refiriéndose el regreso de la OFI al seno de la AUF. La Comisión que representó a OFI, en los trabajos previos y que culminó con tanto éxito, está integrada por Franklin Aliano, Carlos Herrero y Jorge Suárez.Dicha comisión seguirá trabajando para conseguir nuevas metas en procura de una verdadera integración del fútbol uruguayo, donde incluso, se procurará en lo deportivo, implementar algún torneo que contemple la posibilidad de concretar el ascenso al profesionalismo, pero como debe ser, con logros deportivos y no como se intentó anteriormente por parte de la AUF, por las traumáticas licitaciones.
PROYECTO PARA LA SEGUNDA DIVISION B METROPOLITANA AMATEURANEXO: LIGA DE SEGUNDA DIVISION METROPOLITANA AMATEUR
Art.1) Modificase la denominación de Liga Metropolitana Amateur y Consejo de Liga Metropolitana Amateur que establece el Estatuto y Reglamento General de la AUF, por la Liga de Segunda División Metropolitana Amateur y Consejo de Liga de Segunda Metropolitana Amateur, manteniéndose los mismos cometidos, organización, funcionamiento y régimen económico que tenía la referida liga.
Art. 2) A partir de la temporada 2008 – 2009 y en la temporada 2009 – 2010, se establece un régimen de ascensos y descensos directos entre la Liga Profesional de Segunda División y la Liga de Segunda División Metropolitana Amateur mediante competencia deportiva
Art. 3) Los clubes que ocupen los dos últimos lugares en la tabla de posiciones del Campeonato Uruguayo de Segunda División Profesional, descenderá a la Liga de Segunda División Metropolitana Amateur, si se tratara de Instituciones radicadas en la zona territorial de dicha Liga. En caso de tratarse de Instituciones con sede en el interior del país, las mismas volverán a la órbita del fútbol amateur que corresponda
Art. 4) El Campeón de la Liga de Segunda División Metropolitana Amateur, obtiene el derecho del ascenso a la Liga Profesional de Segunda División, siempre que cumpla con todas las condiciones exigibles a los clubes profesionales de la Liga a la cual ascenderá. En caso de estar impedido de hacerlo por no cumplir los requisitos exigidos, el lugar de ascenso lo ocupará el club que e ubique en la segunda posición de acuerdo a la Reglamentación que rija el Torneo. En Caso de no poder cumplir con las exigencias Reglamentarias, ninguno de los clubes mencionados, no se producirá ascenso a la Liga Profesional de Segunda División por esa Temporada; manteniéndose los dos descensos establecidos en el Art. 3.-
Art. 5) En la liga de Segunda División Metropolitana Amateur, podrá participar la selección de la Liga Universitaria, cumpliendo las exigencias Reglamentarias, funcionales y económicas de la citada Divisional.
Art. 6) Los clubes de la Liga Profesional de Segunda División que pierdan su categoría por razones extradeportivas (ajenas a la tabla de posiciones), se deberán incorporar a la Liga Amateur de su ubicación territorial, los lugares que dejen libres, no serán llenados por otros clubes, hasta alcanzar el número máximo de 14 clubes en la Liga Profesional de Segunda División.
Art. 7) A partir de la temporada 2010 – 2011 y en lo sucesivo se producirán dos descensos en la liga Profesional de Segunda División de acuerdo a lo establecido en el Art. 3. y se producirán dos ascensos, uno desde la Liga de Segunda División Metropolitana Amateur; otro proclamado por OFI, mediante competencia deportiva organizada por su Consejo Ejecutivo.En todos los casos los clubes que asciendan deberán cumplir con las exigencias reglamentarias exigidas para ser club profesional de Segunda División.

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